El Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio para compra, venta o arrendamiento (durante más de 4 meses) de cualquier inmueble desde el 1 junio de 2013.
El Procedimiento Básico, aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de Abril de 2013 y publicado en el BOE el 13 de Abril de 2013, constituye el establecimiento de las condiciones para la realización de certificaciones de Eficiencia Energética de los edificios y viviendas existentes, con el fin de promover edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios sobre sus características energéticas, en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su casa. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética (si la calificación original de la casa es B ó C) o dos (cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F ó G).
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